Artículo 288. Es nulo el Instrumento para la maternidad subrogada realizado bajo las siguientes circunstancias:
I. Exista algún vicio de la voluntad relativo a la identidad de las personas;
II. No cumpla con los requisitos y formalidades que señala este Código;
III. Se establezcan compromisos o cláusulas que atenten contra el interés superior del niño y la dignidad humana; y,
IV. Se establezcan compromisos o cláusulas que contravengan el orden social y el interés público.
La nulidad del documento no lo exime de las responsabilidades adquiridas y derivadas de su existencia.