Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 296

TÍTULO OCTAVO DE LA FILIACIÓN

Artículo 296. También puede la mujer gestante, demandar civilmente a la madre y al padre subrogados, el pago de gastos médicos, en caso de patologías que deriven de una inadecuada atención y control médico prenatal y postnatal.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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