Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 319

TÍTULO NOVENO DE LA ADOPCIÓN

Articulo 319 . El que adopta tendrá respecto de la persona y bienes del adoptado, los mismos derechos y obligaciones que tienen los padres respecto de la persona y bienes de los hijos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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