Artículo 348 . Los hijos menores de edad, están bajo la patria potestad mientras exista alguno de los ascendientes que deba ejercerla conforme a la ley. (Ref. Según Decreto No. de julio de 2016, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. de agosto de 2016).
Artículo 348
TÍTULO DÉCIMO DE LA PATRIA POTESTAD Capítulo I
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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