Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 348

TÍTULO DÉCIMO DE LA PATRIA POTESTAD Capítulo I

Artículo 348 . Los hijos menores de edad, están bajo la patria potestad mientras exista alguno de los ascendientes que deba ejercerla conforme a la ley. (Ref. Según Decreto No. de julio de 2016, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. de agosto de 2016).

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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