Artículo 356 . La patria potestad sobre el hijo adoptivo, la ejercerán únicamente las personas que lo adopten.
Artículo 356
TÍTULO DÉCIMO DE LA PATRIA POTESTAD Capítulo I
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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