Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 374

TÍTULO DÉCIMO DE LA PATRIA POTESTAD Capítulo I · CAPÍTULO II De los Efectos de la Patria Potestad Respecto

Artículo 374. El derecho de usufructo concedido a las personas que ejercen la patria potestad, se extingue, debiendo entregar bienes y cuentas:

I. Derogada. (Según Decreto No. de julio de 2016, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. de agosto de 2016).

II. Por la mayoría edad de los descendientes;

III. Por la pérdida de la patria potestad; y,

IV. Por renuncia.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.