Artículo 374. El derecho de usufructo concedido a las personas que ejercen la patria potestad, se extingue, debiendo entregar bienes y cuentas:
I. Derogada. (Según Decreto No. de julio de 2016, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. de agosto de 2016).
II. Por la mayoría edad de los descendientes;
III. Por la pérdida de la patria potestad; y,
IV. Por renuncia.