Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 400

TÍTULO DÉCIMO

Artículo 400 . Cuando fallezca una persona que ejerza la patria potestad sobre un incapacitado a quien deba nombrarse tutor, su ejecutor testamentario y en caso de intestado los parientes y personas con quienes haya vivido, están obligadas a dar parte del fallecimiento al juez, dentro de ocho días, a fin de que provea a la tutela, bajo la pena de uno a cinco veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, de multa. (Ref. Por Decreto No. 58, publicado en el P.O. No. 158 del 28 de diciembre de 2016).

Los oficiales del registro civil, las autoridades administrativas y las judiciales tienen obligación de dar aviso a los jueces de los casos en que sea necesario nombrar tutor y que lleguen a su conocimiento en el ejercicio de sus funciones.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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