Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 405

TÍTULO DÉCIMO

Artículo 405 . El ascendiente que sobreviva, de los dos que en cada grado deben ejercer la patria potestad conforme a lo dispuesto en el artículo 350 de este Código , tiene derecho, aunque fuere menor de edad, de nombrar tutor en su testamento a aquéllos sobre quienes la ejerza, con inclusión del póstumo.

El nombramiento de tutor testamentario hecho en los términos del artículo anterior, excluye del ejercicio de la patria potestad a los ascendientes de ulteriores grados.

Si los ascendientes excluidos estuvieren incapacitados o ausentes, la tutela cesará cuando cese el impedimento o se presenten los ascendientes, a no ser que el testador haya dispuesto expresamente que continúe la tutela.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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