Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 473

TÍTULO DÉCIMO

Artículo 473. Cuando la tutela recaiga en cualquiera otra persona, se ejercerá conforme a las reglas establecidas para la tutela de los menores de edad.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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