Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 481

TÍTULO DÉCIMO

Artículo 481. Las cuentas deben rendirse en el lugar en que se desempeña la tutela.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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