Artículo 510. Los menores de edad no pueden alegar la nulidad de que habla el artículo 506 de este Código, en las obligaciones que hubieren contraído sobre las materias propias de la profesión o arte en que sean peritos. (Ref. Según Decreto No. de julio de 2016, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. de agosto de 2016).
Artículo 510
TÍTULO DÉCIMO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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