Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 528

TÍTULO DÉCIMO

Artículo 528. Para los efectos del artículo anterior se considera caución, lo estipulado en el artículo 435 de este Código.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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