Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 657

TÍTULO TERCERO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO

Artículo 657. Si la institución fuere condicional, se necesitará, además, que el heredero sea capaz al tiempo en que se cumpla la condición.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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