Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 667

TÍTULO TERCERO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO

Artículo 667. Las condiciones impuestas a los herederos y a los legatarios, en lo que no esté prevenido en este Capítulo, se regirán por las reglas establecidas para las obligaciones condicionales.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.