Artículo 717. La cosa legada deberá ser entregada con todos sus accesorios y en el estado en que se halle al morir el testador.
Artículo 717
TÍTULO TERCERO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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