Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 731

TÍTULO TERCERO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO

Artículo 731. Si la cosa legada estuviese en poder del legatario, podrá éste retenerla, sin perjuicio de devolver en caso de reducción lo que corresponda conforme a derecho.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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