Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 777

TÍTULO TERCERO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO

Artículo 777. El legado genérico de liberación o perdón de las deudas, comprende sólo las existentes al tiempo de otorgar el testamento y no las posteriores.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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