Artículo 812. El testador no puede prohibir que se impugne el testamento en los casos en que éste deba ser nulo conforme a la ley. Un testamento es nulo cuando se otorga en contravención a las formalidades que establece este Código.
Artículo 812
TÍTULO TERCERO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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