Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 812

TÍTULO TERCERO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO

Artículo 812. El testador no puede prohibir que se impugne el testamento en los casos en que éste deba ser nulo conforme a la ley. Un testamento es nulo cuando se otorga en contravención a las formalidades que establece este Código.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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