Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 818

TÍTULO TERCERO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO

Artículo 818. Las disposiciones testamentarias caducan y quedan sin efecto en lo relativo a los herederos y legatarios:

I. Si el heredero o legatario muere antes que el testador o antes de que se cumpla la condición de que dependa la herencia o legado;

II. Si el heredero o legatario se hace incapaz de recibir la herencia o legado; y,

III. Si renuncia a su derecho.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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