Artículo 871. Se llama Testamento Ológrafo al escrito de puño y letra del testador; o que conste en documento impreso por cualquier medio con la expresión al final, de puño y letra del testador, de que ese es su testamento, anotando por lo menos, el lugar y la fecha de su otorgamiento, y escribiendo luego su nombre y firma.
Artículo 871
TÍTULO CUARTO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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