Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 896

TÍTULO CUARTO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS

Artículo 896. Si los testigos fueren idóneos y estuvieren conformes en todas y cada una de las circunstancias enumeradas en el artículo 897, el juez declarará que sus dichos son el formal testamento de la persona de quien se trate.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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