Artículo 953. La sucesión se abre en el momento en que se muere el autor de la herencia, y cuando se declara la presunción de muerte de un ausente.
Artículo 953
TÍTULO SEXTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIAS Y LEGÍTIMAS
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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