Artículo 964. Los efectos de la aceptación o la repudiación de la herencia, se retrotraen siempre a la fecha de la muerte de la persona a quien se hereda.
Artículo 964
TÍTULO SEXTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIAS Y LEGÍTIMAS
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.