Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 964

TÍTULO SEXTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIAS Y LEGÍTIMAS

Artículo 964. Los efectos de la aceptación o la repudiación de la herencia, se retrotraen siempre a la fecha de la muerte de la persona a quien se hereda.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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