Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 972

TÍTULO SEXTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIAS Y LEGÍTIMAS

Artículo 972. Las personas morales capaces de adquirir pueden, por conducto de sus representantes legítimos, aceptar o repudiar herencias; pero tratándose de corporaciones de carácter oficial o de instituciones de asistencia privada, no pueden repudiar la herencia; las primeras, sin aprobación judicial previa audiencia del Ministerio Público y las segundas, sin sujetarse a las disposiciones relativas de la ley de la materia.

Los establecimientos públicos no pueden aceptar ni repudiar herencias sin aprobación de la autoridad administrativa superior de quien dependan.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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