Artículo 984. No pueden ser albaceas, excepto en el caso de ser herederos únicos:
I. Los magistrados y jueces que estén ejerciendo jurisdicción en el lugar en que se abre la sucesión; II. Los que por sentencia hubieren sido removidos del cargo, en el trámite incidental correspondiente, a no ser que obre el consentimiento de todos los herederos;
III. Los que hayan sido condenados por delitos contra la propiedad; y,
IV. Los que no tengan un modo honesto de vivir.