Artículo 989. El heredero que fuere único, será albacea si no hubiere sido nombrado otro en el testamento. Si es incapaz desempeñará el cargo el tutor.
Artículo 989
TÍTULO SEXTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIAS Y LEGÍTIMAS
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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