Código Familiar del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 129

TITULO QUINTO DEL PATRIMONIO FAMILIAR

ARTICULO 129. El Ministerio Público será oído en la extinción y en la reducción del patrimonio familiar.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.