Código Familiar del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 159

TITULO SEPTIMO DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 159. Si las personas a que se refieren las fracciones II, III y IV del artículo anterior, no pueden representar a la o el acreedor alimentario en el juicio en que se pida el aseguramiento de alimentos, se nombrará por la autoridad judicial una tutoría interina.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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