ARTICULO 159. Si las personas a que se refieren las fracciones II, III y IV del artículo anterior, no pueden representar a la o el acreedor alimentario en el juicio en que se pida el aseguramiento de alimentos, se nombrará por la autoridad judicial una tutoría interina.
Artículo 159
TITULO SEPTIMO DISPOSICIONES GENERALES
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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