ARTICULO 179. En el juicio de contradicción de la paternidad serán oídos la madre y la hija o el hijo; si la hija o el hijo fuere menor, se proveerá de una persona que ejerza la tutoría interina.
Artículo 179
TITULO OCTAVO DE LA PATERNIDAD Y FILIACION
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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