Código Familiar del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 22

TITULO TERCERO DEL MATRIMONIO

ARTICULO 22. Son impedimentos para celebrar el matrimonio civil:

I. (DEROGADA P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2015)

II. El parentesco por consanguinidad sin limitación del grado en línea recta ascendente o descendente. En línea colateral hasta el tercer grado;

III. Cuando se prive de la vida a alguno de los cónyuges para contraer matrimonio con el que quede libre;

IV. El consentimiento obtenido por violencia de cualquier tipo;

V. La incapacidad legal declarada judicialmente, y

VI. Si el matrimonio subsiste por estar casado alguno de los pretendientes.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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