ARTICULO 22. Son impedimentos para celebrar el matrimonio civil:
I. (DEROGADA P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2015)
II. El parentesco por consanguinidad sin limitación del grado en línea recta ascendente o descendente. En línea colateral hasta el tercer grado;
III. Cuando se prive de la vida a alguno de los cónyuges para contraer matrimonio con el que quede libre;
IV. El consentimiento obtenido por violencia de cualquier tipo;
V. La incapacidad legal declarada judicialmente, y
VI. Si el matrimonio subsiste por estar casado alguno de los pretendientes.