ARTICULO 223. La persona mayor de edad sólo puede ser reconocida con su consentimiento, y la persona menor de edad, con el consentimiento del o de los que ejerzan sobre ella o él la patria potestad y, en caso de que no sea posible esto, con el del Ministerio Público.
Artículo 223
TITULO OCTAVO DE LA PATERNIDAD Y FILIACION
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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