Código Familiar del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 223

TITULO OCTAVO DE LA PATERNIDAD Y FILIACION

ARTICULO 223. La persona mayor de edad sólo puede ser reconocida con su consentimiento, y la persona menor de edad, con el consentimiento del o de los que ejerzan sobre ella o él la patria potestad y, en caso de que no sea posible esto, con el del Ministerio Público.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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