ARTICULO 228. La posesión de estado, para los efectos de la fracción II del artículo 227 de este Código, se justificará demostrando por los medios ordinarios de prueba, que la hija o el hijo ha sido tratado por ella o él o por la presunta madre o padre o por su familia, como hija o hijo de éstos y que se ha proveído a su subsistencia, educación y establecimiento.
Artículo 228
TITULO OCTAVO DE LA PATERNIDAD Y FILIACION
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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