Código Familiar del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 243

TITULO OCTAVO DE LA PATERNIDAD Y FILIACION

ARTICULO 243. Es inexistente la maternidad substituta y por lo mismo no producirá efecto legal alguno.

Si un embrión fuese implantado en una mujer distinta a la cónyuge o concubina, la maternidad se le atribuirá a la primera.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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