ARTICULO 31. El sostenimiento económico del hogar recaerá proporcionalmente en ambos cónyuges.
La obligación de suministrar alimentos será proporcional a las posibilidades económicas y de trabajo de los cónyuges.
Solamente estando imposibilitado para trabajar y careciendo de bienes propios, se eximirá de esta obligación al que se encontrara en este caso.
Quien dolosamente abandone su trabajo, o no teniéndolo no procure conseguirlo, dilapide sus bienes o simule actos con objeto de parecer insolvente, independientemente de las obligaciones que le impone esta Ley, se le aplicarán las sanciones establecidas en el Código Penal para el Estado.