Código Familiar del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 31

TITULO TERCERO DEL MATRIMONIO

ARTICULO 31. El sostenimiento económico del hogar recaerá proporcionalmente en ambos cónyuges.

La obligación de suministrar alimentos será proporcional a las posibilidades económicas y de trabajo de los cónyuges.

Solamente estando imposibilitado para trabajar y careciendo de bienes propios, se eximirá de esta obligación al que se encontrara en este caso.

Quien dolosamente abandone su trabajo, o no teniéndolo no procure conseguirlo, dilapide sus bienes o simule actos con objeto de parecer insolvente, independientemente de las obligaciones que le impone esta Ley, se le aplicarán las sanciones establecidas en el Código Penal para el Estado.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.