Código Familiar del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 347

TITULO DECIMO DE LA TUTELA

ARTICULO 347. Cesa la prohibición del artículo anterior, respecto de la venta de bienes, en caso de que la persona tutora o parientes allí mencionados sean coherederos, partícipes o socios de la persona incapaz.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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