Código Familiar del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 365

TITULO DECIMO DE LA TUTELA

ARTICULO 365. Para que pueda hacerse en la retribución de quien ejerza la tutela, el aumento extraordinario que permite el artículo anterior, será requisito indispensable que, por lo menos en dos años consecutivos haya obtenido la persona tutora la aprobación absoluta de su cuenta.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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