ARTICULO 450. Igualmente se nombrará una curaduría interina en los casos de impedimento, separación o excusa del nombramiento, mientras se decide el punto; luego que se decida, se nombrará nuevo curador conforme a derecho.
Artículo 450
TITULO DECIMO DE LA TUTELA
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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