ARTICULO 56. Las donaciones antenupciales entre quienes pretenden contraer matrimonio, aunque fueren varias, no podrán exceder en conjunto de la sexta parte de los bienes del donante. En el exceso la donación será inexistente.
Artículo 56
TITULO TERCERO DEL MATRIMONIO
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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