Código Familiar del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 56

TITULO TERCERO DEL MATRIMONIO

ARTICULO 56. Las donaciones antenupciales entre quienes pretenden contraer matrimonio, aunque fueren varias, no podrán exceder en conjunto de la sexta parte de los bienes del donante. En el exceso la donación será inexistente.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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