Código Familiar del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 70

TITULO TERCERO DEL MATRIMONIO

ARTICULO 70. Son causas de nulidad absoluta:

I. La relación incestuosa que implica el parentesco consanguíneo en línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado, y en línea colateral hasta el tercer grado;

II. La bigamia, entendiendo por ésta la existencia de un vínculo matrimonial anterior;

III. La incapacidad legal declarada judicialmente, y

IV. Cuando uno de los cónyuges privó de la vida al otro, con el propósito de contraer nuevo matrimonio, o se priva de la vida al cónyuge de la persona con la que se contrae matrimonio.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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