ARTICULO 70. Son causas de nulidad absoluta:
I. La relación incestuosa que implica el parentesco consanguíneo en línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado, y en línea colateral hasta el tercer grado;
II. La bigamia, entendiendo por ésta la existencia de un vínculo matrimonial anterior;
III. La incapacidad legal declarada judicialmente, y
IV. Cuando uno de los cónyuges privó de la vida al otro, con el propósito de contraer nuevo matrimonio, o se priva de la vida al cónyuge de la persona con la que se contrae matrimonio.