Artículo 100.- Se entiende que no existe declaración de voluntad cuando exista error substancial respecto de la naturaleza del acto; se realice por persona con incapacidad mental manifiesta o declarada judicialmente, o por analfabetos que no sepan leer ni escribir, si justifican que estamparon su huella en un documento que no les fue leído.
Artículo 100
TÍTULO CUARTO DE LA INEXISTENCIA Y NULIDAD DEL MATRIMONIO · CAPÍTULO II CAUSA DE INEXISTENCIA DEL MATRIMONIO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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