Artículo 112.- La nulidad por falta de consentimiento del tutor o del Juez, podrá pedirse dentro del término de treinta días de celebrado el matrimonio, por el tutor o el Ministerio Público, en su caso. 16
No procede esta causa de nulidad si antes de presentarse la demanda se obtiene el consentimiento del tutor o la autorización judicial para ratificar el matrimonio.