Código de Familia para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 112

TÍTULO CUARTO DE LA INEXISTENCIA Y NULIDAD DEL MATRIMONIO · CAPÍTULO III DE LOS MATRIMONIOS NULOS E ILÍCITOS

Artículo 112.- La nulidad por falta de consentimiento del tutor o del Juez, podrá pedirse dentro del término de treinta días de celebrado el matrimonio, por el tutor o el Ministerio Público, en su caso. 16

No procede esta causa de nulidad si antes de presentarse la demanda se obtiene el consentimiento del tutor o la autorización judicial para ratificar el matrimonio.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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