Artículo 151.- La embriaguez habitual y el uso indebido y persistente de drogas serán consideradas causales de divorcio por causa de enfermedad, cuando constituyan un continuo motivo de desavenencia conyugal o amenacen la estabilidad económica o la seguridad de la familia.
Artículo 151
TÍTULO QUINTO DEL DIVORCIO · CAPÍTULO IV DEL DIVORCIO NECESARIO POR ENFERMEDAD
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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