Artículo 202.- El concubinato termina por la muerte, la separación voluntaria de cualquiera de los concubinos o el matrimonio de cualquiera de éstos con persona diversa al concubinario.
Artículo 202
TÍTULO SEXTO DEL CONCUBINATO · CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES NACIDOS DEL CONCUBINATO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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