Artículo 224.- El hijo de una mujer casada que legalmente se repute como hijo del marido, no podrá ser reconocido como hijo por otro hombre, sino cuando el marido lo haya desconocido y se haya declarado que no es hijo suyo por sentencia ejecutoriada. 34
Artículo 224
TÍTULO SEGUNDO DE LA FILIACIÓN CONSANGUÍNEA · CAPÍTULO I DE LOS HIJOS DE MATRIMONIO Y LA IMPUGNACIÓN
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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