Artículo 228.- Las acciones civiles que se intenten contra el hijo por los bienes que haya adquirido de sus progenitores, estarán sujetas a las reglas comunes para la prescripción, aunque resulte falsa la filiación.
Artículo 228
TÍTULO SEGUNDO DE LA FILIACIÓN CONSANGUÍNEA · CAPÍTULO I DE LOS HIJOS DE MATRIMONIO Y LA IMPUGNACIÓN
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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