Artículo 262.- La investigación de la paternidad y maternidad de los hijos nacidos fuera del matrimonio está permitida y se demostrará a través de las pruebas biológicas.
Artículo 262
TÍTULO SEGUNDO DE LA FILIACIÓN CONSANGUÍNEA · CAPÍTULO V DE LA INVESTIGACIÓN DE LA PATERNIDAD Y LOS EFECTOS
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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