Código de Familia para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 268

TÍTULO SEGUNDO DE LA FILIACIÓN CONSANGUÍNEA · CAPÍTULO V DE LA INVESTIGACIÓN DE LA PATERNIDAD Y LOS EFECTOS

Artículo 268.- Si de las periciales resulta que no existe vínculo genético entre el hijo y la parte demandada, se condenará a la actora al pago de los daños y perjuicios, incluyendo el daño moral, debidamente cuantificado por el Juez atendiendo a su gravedad y a la capacidad económica del obligado, además de los gastos y costas del juicio erogados por la demandada y el importe de la pericia biológica, en el caso de que el Estado la haya aplicado gratuitamente.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.