Artículo 31.- Los cónyuges pueden celebrar entre sí cualquier contrato, pero los de compra-venta, dación en pago, permuta y donación, sólo serán válidos cuando el matrimonio esté sujeto al régimen de separación de bienes o cuando se trate de bienes propios de cada cónyuge, cualquiera que sea el régimen patrimonial del matrimonio.
Artículo 31
TÍTULO SEGUNDO DEL MATRIMONIO · CAPÍTULO IV DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE NACEN DEL MATRIMONIO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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