Código de Familia para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 31

TÍTULO SEGUNDO DEL MATRIMONIO · CAPÍTULO IV DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE NACEN DEL MATRIMONIO

Artículo 31.- Los cónyuges pueden celebrar entre sí cualquier contrato, pero los de compra-venta, dación en pago, permuta y donación, sólo serán válidos cuando el matrimonio esté sujeto al régimen de separación de bienes o cuando se trate de bienes propios de cada cónyuge, cualquiera que sea el régimen patrimonial del matrimonio.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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