Código de Familia para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 35

TÍTULO TERCERO DEL CONTRATO DE MATRIMONIO CON RELACIÓN A LOS BIENES · CAPÍTULO I DE LAS DONACIONES PRENUPCIALES

Artículo 35.- Las donaciones prenupciales que se hagan los prometidos, no podrán exceder reunidas de la tercera parte de los bienes del donante. En el exceso la donación será inoficiosa.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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