Artículo 35.- Las donaciones prenupciales que se hagan los prometidos, no podrán exceder reunidas de la tercera parte de los bienes del donante. En el exceso la donación será inoficiosa.
Artículo 35
TÍTULO TERCERO DEL CONTRATO DE MATRIMONIO CON RELACIÓN A LOS BIENES · CAPÍTULO I DE LAS DONACIONES PRENUPCIALES
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.