Código de Familia para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 419

TÍTULO QUINTO DE LA TUTELA · CAPÍTULO IX DEL DESEMPEÑO DE LA TUTELA

Artículo 419.- Ni con licencia judicial, ni en almoneda o fuera de ella puede el tutor comprar o arrendar los bienes del incapacitado, ni hacer contrato alguno respecto de ellos, para sí, sus ascendientes o descendientes, el cónyuge o los hermanos por consanguinidad. Si lo hiciere además de la nulidad del contrato, será removido de su cargo. 58

Cesa esta prohibición, en el caso de que el tutor o sus parientes sean coherederos, partícipes o socios del incapacitado, pero en todo caso se requiere de autorización judicial.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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