Artículo 419.- Ni con licencia judicial, ni en almoneda o fuera de ella puede el tutor comprar o arrendar los bienes del incapacitado, ni hacer contrato alguno respecto de ellos, para sí, sus ascendientes o descendientes, el cónyuge o los hermanos por consanguinidad. Si lo hiciere además de la nulidad del contrato, será removido de su cargo. 58
Cesa esta prohibición, en el caso de que el tutor o sus parientes sean coherederos, partícipes o socios del incapacitado, pero en todo caso se requiere de autorización judicial.